Estatutos

Estatutos de la Sociedad Latinoamericana de Patología aprobados por la Asamblea en Salvador de Bahía, Brasil, septiembre 22, 1987

DEFINICIÓN Y DOMICILIO

Artículo primero. La sociedad se denomina Sociedad Latinoamericana de Patología (SLAP).

Artículo segundo. La Sociedad Latinoamericana de Patología es una Asociación Civil, cuyo objeto es fomentar el intercambio científico entre sus miembros y, en general, auspiciar y propender al desarrollo de la Patología en los Países Latinoamericanos. Se entiende por Patología la especialidad en Anatomía Patológica, en Patología Clínica exclusivamente, o la especialización en ambas disciplinas.

Artículo tercero. El domicilio de la Sociedad será el de la Secretaría General.

Artículo cuarto. La SLAP tendrá un número ilimitado de miembros, distribuidos en las siguientes categorías Activos, Asociados, Correspondientes, Contribuyentes y Honorarios.

Artículo quinto. Podrán ser Miembros Activos aquellos que posean:
•    a) Título Universitario en Medicina, Veterinaria, Odontología o Ciencias Biológicas afines, expedido por una Universidad Latinoamericana o su equivalente en otros países.
•    b) Un mínimo de cuatro (4) años de adiestramiento en Anatomía Patológica, Patología Clínica o ambas.
Artículo sexto.Podrán ser Miembros Asociados aquellos que posean:
•    a) Título Universitario en Medicina, Veterinaria, Odontología o Ciencias Biológicas afines, expedido por una Universidad latinoamericana o su equivalente en otros países.
•    b) Un mínimo de dos (2) años de adiestramiento en Patología. Esta categoría estará limitada a un periodo de tres (3) años.

Artículo séptimo. Podrán ser Miembros Correspondientes aquellos profesionales universitarios que hayan demostrado interés en las disciplinas anteriormente mencionadas.

Artículo octavo. Se considerarán Miembros Contribuyentes aquellas personas que deseen ayudar a los objetivos de la Sociedad por medio de contribuciones permanentes o esporádicas.

Artículo noveno. La aceptación de nuevos miembros, a excepción de los Miembros Honorarios, estará a cargo del Consejo Directivo de la Sociedad previa solicitud de admisión por parte del aspirante y cartas de recomendación de dos (2) Miembros Activos.

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y PRESIDENTES HONORARIOS

Artículo décimo. Podrá conferirse el título de Miembro Honorario a aquellos científicos de relevantes méritos por sus contribuciones a la investigación, la enseñanza o el ejercicio profesional de la Patología. Su aceptación será sometida a votación en una Asamblea General, previa presentación de la candidatura por tres o más Miembros Activos.

Articulo undécimo. La designación de Presidente Honorario es el más alto honor que la Sociedad confiere a un miembro activo que haya demostrado especial interés en la solución de los problemas de la misma.

Artículo duodécimo. La elección de un Presidente Honorario se hará previa presentación de su candidatura por miembros activos de diez (10) o más países. Esta solicitud deberá ser enviada al Consejo Directivo de la Sociedad acompañada del Curriculum Vitae del candidato y de una exposición razonada de los motivos que inducen a la solicitud. La proposición deberá ser aprobada por el 75% de los miembros activos votantes.

DE LA DIRECCIÓN

Artículo décimo tercero. La dirección de la SLAP estará a cargo de un Consejo Directivo constituido por miembros activos, residentes de un país Latinoamericano, e integrados de la siguiente manera: El Presidente y Vicepresidente de la Sociedad que son también el Presidente y Vicepresidente del Congreso Latinoamericano de Patología. Un Secretario General, el Director de la Revista de la Sociedad, un Tesorero y tantos representantes regionales como Capítulos tenga la Sociedad. Todos permanecerán dos (2) años en sus funciones, salvo los casos previstos en los Artículos 17, 18 y 28 de los presentes estatutos.

Artículo décimo cuarto. El Presidente y el Vicepresidente son electos de acuerdo con el Artículo 24.

Artículo décimo quinto. El Secretario General será electo previa propuesta de candidatos y por votación secreta de los miembros activos.

Artículo décimo sexto. El Presidente y el Secretario General nombrarán al Tesorero dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección.

Artículo décimo séptimo. El Presidente no podrá ser reelegido. El Secretario General podrá ser reelecto hasta por dos (2) periodos adicionales.

Artículo décimo octavo. Los representantes regionales serán propuestos por los miembros activos de la región a la cual representan y elegidos por estos mismos y por mayoría simple. Podrán ser reelegidos por un periodo adicional.

Artículo décimo noveno. Corresponde al Consejo Directivo la representación de la Sociedad, así como velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y sus reglamentos. El Consejo Directivo rendirá un informe escrito de su actuación por lo menos una vez cada dos (2) años.

Artículo vigésimo. El Consejo Directivo deberá reunirse, o ponerse en contacto, por lo menos una vez al año. Este Consejo podrá tomar decisiones ejecutivas con la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente.

Artículo vigésimo primero. El Consejo Directivo publicará un Boletín Informativo por lo menos dos (2) veces al año.

Artículo vigésimo segundo. El Vicepresidente de la Sociedad es también el Presidente del Congreso siguiente y ejerce el cargo hasta la clausura de éste.

Artículo vigésimo tercero. Los miembros de la SLAP en cada país constituyen un Capítulo de la Sociedad.

DE LOS CONGRESOS Y LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo vigésimo cuarto. La SLAP efectuará un Congreso por lo menos cada dos (2) años con el fin de auspiciar y propender al desarrollo de la Patología en los países latinoamericanos y favorecer el conocimiento mutuo de sus miembros.

Artículo vigésimo quinto. La Asamblea General se celebrará durante el periodo el Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Patología. En la misma se recibirá el Informe del Consejo Directivo y se determinará la sede del Congreso subsiguiente, mediante votación directa y secreta. El Vicepresidente será propuesto por la delegación del país escogido como sede del Congreso siguiente y aprobado por mayoría simple de los miembros activos votantes. El cargo de Presidente será otorgado en la misma Asamblea al Vicepresidente en funciones.

Artículo vigésimo sexto. Tendrán derecho a voz y voto únicamente los Miembros Activos que estén al día en sus cuotas, de acuerdo con una lista preparada por el Secretario General y el Tesorero. Los demás miembros solo tendrán derecho a voz.

DE LA REVISTA

Artículo vigésimo séptimo. La publicación oficial de la SLAP es la revista Patología Revista Latinoamericana.

Artículo vigésimo octavo. La dirección de la Revista estará a cargo de un Director y un Consejo Editorial.

Artículo vigésimo noveno. El Director de la Revista será elegido por mayoría simple. Para el cambio de Director de la Revista se requiere por lo menos los tres cuartos de los votos de los miembros activos votantes. Podrá ser ratificado en su cargo tantas veces como lo decida la Asamblea General.

Artículo trigésimo. El Consejo Editorial será nombrado por el Director de la Revista.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo trigésimo primero. La Sociedad tendrá cuotas anuales de mantenimiento cuyo monto será señalado por el Consejo Directivo. Esta cuota habrá de incluir la suscripción de Patología Revista Latinoamericana.

Artículo trigésimo segundo. Los miembros que dejen de pagar las cuotas por un periodo de cuatro (4) años perderán la calidad de miembros de la Sociedad. No podrán reafiliarse a la misma hasta dos (2) años después de la pérdida de su condición de miembros.

Artículo trigésimo tercero. Para modificar los presentes estatutos se requiere el voto favorable de por lo menos tres cuartos de miembros activos votantes.

Artículo trigésimo cuarto. El Consejo Directivo quedará encargado de elaborar, aprobar y modificar los reglamentos de los presentes estatutos.